ARTÍCULO 21.- El Consejo Vecinal estará compuesto por la Junta Directiva de la Federación y por los Presidentes de las Asociaciones miembros o personas en quién deleguen y por las Secciones Sectoriales.
El Consejo Vecinal se considerará constituido válidamente en Primera Convocatoria con la asistencia de todos los componentes o en Segunda Convocatoria treinta minutos más tarde con la siguiente composición:
- La mitad más uno de la Junta Directiva y
- Un tercio de las Asociaciones Miembros.
ARTÍCULO 22.- Son funciones del Consejo Vecinal:
- Supervisar el Plan de Trabajo de la Federación.
- Crear en su seno, las Comisiones de Trabajo, necesarias para el desarrollo de los objetivos marcados.
- Dirigir la política del Movimiento Vecinal entre Asambleas, evaluando actuaciones y grado de cumplimiento de las actuaciones acordadas, por el mismo Consejo, fijando las futuras actuaciones.
- Decidirá los casos de suspensión cautelares de las Asociaciones, una vez examinado el expediente y escuchado a las Asociaciones implicadas.
- La admisión y baja de asociados.
- La aprobación del ejercicio económico anterior.
- La aprobación del Presupuesto de la Federación.
- Aprobar y fijar las cuotas de las Asociaciones miembros. Así como cuantas funciones le sean delegadas por la Asamblea General.
Los acuerdos del Consejo Vecinal serán vinculantes para la Junta Directiva de la Federación, para todas la Asociaciones miembros y las Secciones Sectoriales.
En este sentido las Asociaciones miembros adecuarán sus planes de trabajo a los aprobados por los Consejos Vecinales y Asambleas.
El Consejo Vecinal se reunirá dos veces al año, siendo el Secretario/a del mismo, el de la Junta Directiva.
La Secretaría General será la encargada de levantar acta, tanto en el Consejo Vecinal, como en la Junta Directiva, enviando a los miembros del mismo las Actas y los acuerdos que se tomen, en un plazo de quince días.
El Orden del día de los Consejos Vecinales, serán confeccionado por la Junta Directiva de la Federación.
ARTÍCULO 23.- Los acuerdos del Consejo Vecinal serán adoptados por la Mayoría de los presentes, de acuerdo con lo siguiente:
- Cada Asociación miembro tendrá derecho a un voto.
- La Junta Directiva, tendrá un voto por cada componente de la misma y que esté presente
- Cada Sección Sectorial, tendrá derecho a un voto.
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